APROBADA LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS Y SU UTILIZACIÓN

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APROBADA LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS Y SU UTILIZACIÓN

25/01/2017

La solicitud de la tarjeta de armas y la documentación exigida se entregará en la jefatura de la Policía Local

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor regula los expedientes de concesión de la tarjeta de armas mediante la ordenanza de reciente aprobación definitiva, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, donde únicamente tiene validez. Solo podrán utilizarse en los polígonos, galerías, campos de tiro o espacios idóneos para tal efecto. Queda terminantemente prohibido el uso de armas dentro de la población o cualquier zona residencial dentro del términomunicipal. 

En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Queda terminantemente prohibida la caza con las armas objeto del citado reglamento o disparar contra animales, plantas, señales, postes del tendido eléctrico, telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La solicitud de la tarjeta de armas, junto con la documentación exigida para su tramitación, se entregará en la Jefatura de la Policía Local (Avenida de la Trocha, 7). La notificación de la Resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma.

Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la tarjeta de armas, presentar la solicitud, figurar en el padrón de habitantes de Mairena del Alcor, tener 14 años de edad cumplidos y, en este caso, la autorización del adulto que ejerza la patria potestad o tutela.

También fotocopia del DNI, factura de adquisición del arma, contrato de compraventa, declaración jurada del solicitante sobre conducta ciudadana y autorización para comprobarlo en caso de que se estime conveniente, justificante del pago de la tasa establecida, díptico blanco y tríptico amarillo (sin marcas ni dobleces) que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la intervención de armas de la Guardia Civil.

DOCUMENTO VINCULADO

Ordenanza municipal