MEDIDAS PREVENTIVAS EN ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS TAURINOS

MEDIDAS PREVENTIVAS EN ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS TAURINOS

14/08/2020

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor difunde la Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

La Junta de Andalucía ha aprobado una serie de medidas de prevención en materia de actividades físico-deportivas que afecta a los deportistas que tengan la condición de profesionales, que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento o equivalente conforme a la legislación estatal o autonómica, así como los deportistas federados y los deportistas de apoyo a los deportistas federados con discapacidad. Estos deportivas, excepcionalmente, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, previa autorización de un protocolo específico de prevención del COVID-19 que deberá obtener la aprobación de la Consejería de Salud y Familias.

A estos efectos, los protocolos específicos de las modalidades y especialidades deportivas de contacto podrán prever el establecimiento de grupos fijos de deportistas que no podrán entrenar con deportistas de otros grupos, con un máximo de 2 deportistas en modalidades o especialidades deportivas individuales de enfrentamiento directo o de carácter artístico, y con un máximo de 25 componentes en las modalidades o especialidades deportivas de carácter colectivo.

En lo que se refiere a los espectáculos y festejos taurinos populares, entre las nuevas normas se establece que las localidades asignadas deberán guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila de tendidos o butacas, y no se podrá ocupar las localidades inmediatamente superiores ni inferiores de cada fila de tendidos o butacas. Además, las plazas de toros no podrán superar el límite del 50% del aforo permitido.

En ese sentido, los organizadores deberán inhabilitar debidamente las localidades que no cumplan con los criterios de distanciamiento, así como las localidades no vendidas, y se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la plaza y a los aseos.

Las plazas de toros podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas y se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanezcan sentadas y provistas de mascarillas.

Por otro lado, la empresa organizadora deberá presentar ante la Delegación del Gobierno de la Junta un plan de contingencia Covid-19 para la autorización del espectáculo y garantizar así las medidas de seguridad sanitaria.

Las nuevas medidas recogen que la apertura de puertas se realizará con una antelación mínima de dos horas y se garantizará que el acceso y la salida sea de manera gradual con el objetivo de evitar aglomeraciones.

Por último, no se entregarán revistas ni programas del evento ni otra documentación en papel, se acometerá a la desinfección y limpieza de todas las instalaciones de uso público y, especialmente, de los aseos antes y durante la celebración del espectáculo, y los organizadores deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).