ANUNCIO DE COBRANZA EN VOLUNTARIA DEL PRIMER SEMESTRE 2020

Economía y Hacienda

ANUNCIO DE COBRANZA EN VOLUNTARIA DEL PRIMER SEMESTRE 2020

04/05/2020

4 de mayo al 6 de julio de 2020

Para hacer frente a la grave y excepcional situación provocada por el coronavirus COVID-19, se procedió por el Gobierno de la Nación a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con posterioridad el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, adoptaba medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social y dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales generadas.

En atención a las dificultades que esta situación puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir con sus obligaciones, la Presidencia del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla mediante resolución número 332/2020, de 20 de marzo de 2020, adoptó, entre otras medidas, modificar el acuerdo del Consejo Rector del OPAEF, mediante el que se aprobaban los períodos voluntarios de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2020, retrasando un mes el fijado para el primer semestre, quedando establecido como período general de cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas en el OPAEF (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020.

Teniendo el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal) delegadas las competencias de gestión recaudatoria de los siguientes tributos de este Municipio:
➡️ IBI URBANA (1º semestre 2020)
➡️ IBI RUSTICA (1º semestre 2020)
➡️ IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

PLAZO
Se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 4 de mayo al 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias dimanantes de la declaración del estado de alarma.

MEDIOS Y LUGARES DE PAGO
1. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras de la Recaudación del OPAEF, con certificado digital o DNI electrónico, o sistema de acceso sin certificado, mediante cargo en cuenta.

2. En las páginas web de las entidades financieras colaboradoras de la recaudación: BBVA, Banco de Santander, Unicaja, Caixabank, Bankia, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajasur y Banco de Sabadell y en los cajeros automáticos disponibles de dichas entidades colaboradoras.

3. En las entidades financieras colaboradoras de la recaudación con las cartas avisos de pago que se le remiten a su domicilio. Pueden solicitar duplicado vía telefónica

4. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas. Sólo se admitirá el pago mediante tarjeta bancaria o cheque bancario

RECAUDACIÓN EJECUTIVA:
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.

Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste.

IMPORTANTE: Los padrones fiscales de IBI e IVTM, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, estarán a disposición del público, para su comprobación por plazo de un mes, a contar desde el inicio del periodo de exposición pública del padrón.

Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del padrón.