BANDO MUNICIPAL CONDICIONADO SANITARIO FERIA DE ABRIL 2019

Cultura

BANDO MUNICIPAL CONDICIONADO SANITARIO FERIA DE ABRIL 2019

De aplicación a los animales que participen en el paseo de caballos de la Feria de Abril que se celebra del 28 al 28 de abril

“DECRETO 411/2019: De Alcaldía-Presidencia de 15 de abril de 2019, SOBRE COMUNICACIÓN A LOS PARTICIPANTES EN LA CONCENTRACIÓN EQUINA QUE TENDRÁ LUGAR DEL 25 AL 28 DE ABRIL, CON MOTIVO DE LA FERIA DE ABRIL DE 2019, DEL CONDICIONADO SANITARIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Visto el condicionado sanitario de aplicación a los animales que participen en el Paseo de Caballos de la Feria de Abril de 2019 de Mairena del Alcor, aprobado por el Jefe del Departamento de Sanidad Animal, de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, viene a RESOLVER:

PRIMERO. Dar conocimiento del Condicionado Sanitario de aplicación a los équidos que concurran a la concentración: CONDICIONADO SANITARIO DE APLICACIÓN A LAS CONCENTRACIONES DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA. (SIN INSTALACIONES )

A. NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales establecen en su articulo 32 que la celebración de concentraciones de animales requerirá la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia de ganadería, a través de sus Delegaciones Territoriales, al menos 15 días naturales antes de su celebración. No obstante, cuando las circunstancias epidemiológicas lo aconsejen y así se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, se podrán establecer autorizaciones previas a la celebración de concentraciones de animales. Las concentraciones de animales deberán cumplir los condicionados sanitarios y de bienestar animal establecidos por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería publicados en este enlace. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, recoge las atenciones mínimas que se deben dispensar a todos los animales que viven bajo la posesión del hombre, La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte experimentación y sacrificio, tiene por objeto establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento. El Decreto 287/2010, de 11 de mayo crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro. El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, establece las normas de sanidad y protección animal durante el transporte El Reglamento 1/2005/CE relativo a la protección animal durante el transporte establece condiciones para los vehículos de transporte de los mismos y las condiciones que deben tener los animales para poder ser transportados. Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. La Orden de 29 de abril de 2015, regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía. La presente instrucción tiene por objeto indicar los requisitos sanitarios, de bienestar y protección mínimos aplicables a las concentraciones que se celebren en Andalucía. Serán incluidas en el ámbito de aplicación, las reuniones o agrupaciones de animales en lugares distintos a la propia ubicación de la concentración ganadera, con objeto de acudir en concurrencia hacia el lugar de celebración de los actos programados. La entidad o entidades organizadoras del evento, personas físicas o jurídicas, serán las responsables del cumplimiento del condicionado sanitario aprobado tanto en el evento como desde el inicio de los desplazamientos de animales hasta la finalización de la concentración de animales, e incluso del retorno de los mismos cuando se realice de forma conjunta, mientras que permanezcan en territorio Andaluz

B. CONSIDERACIONES GENERALES: COMUNICACIÓN Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR: El organizador debe comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de su Delegación Territorial al menos 15 días antes del inicio de la concentración mediante el modelo Anexo I disponible en este enlace. Se aportarán los medios personales materiales y protocolo de actuación con que cuenta la organización para realizar las actuaciones descritas en el presente condicionado Cuando las circunstancias epidemiológicas lo aconsejen y así se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, se podrán establecer autorizaciones previas a la celebración de concentraciones de animales. En situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, mediante resolución de esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la celebración de las concentraciones ganaderas podrá ser suspendida por el tiempo necesario, o establecer la necesidad de documentación sanitaria para tales movimientos. Previamente a su actividad, el lugar de la concentración equina , debe estar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas, de acuerdo con la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía Al termino de la concentración el organizador debe asegurarse que el REGA queda vacío en SIGGAN. Dar a conocer entre los participantes el presente Condicionado Sanitario, responsabilizándose del cumplimiento del mismo y aportando los medios de control y productos necesarios para ello. Garantizar en caso de producirse alguna muerte, su destrucción conforme al Reglamento (CE) No 1069/2009 de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y al Reglamento (CE) No142/2011 de la comisión de 25 de febrero de 2011.al artículo 16.1.a) del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Orden de 29 de abril de 2015. Nombrar un veterinario responsable, entre los que figuran en el Directorio de Veterinarios de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que vigilará el cumplimiento del condicionado sanitario y pondrá en conocimiento de la autoridad competente cualquier incumplimiento, del que tenga conocimiento , en cuestiones de: bienestar, protección animal y sanidad animal recogidos en el presente condicionado.

C. CONDICIONES SANITARIAS Y DE IDENTIFICACIÓN: Los équidos procederán de zonas o explotaciones libres de enfermedades de los animales recogidas en el Anexo I del Real Decreto 526/2014 de 20 de junio, modificado por la Orden ARM831/2009 por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Procederán de explotaciones donde no se haya presentado manifestación clínica de cualquier enfermedad infectocontagiosa en los últimos treinta días anteriores a la salida de la explotación. Procederán de explotación registradas (adscritos a una explotación ganadera según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) para los de procedencia española). Habrán sido tratados frente a parásitos internos y externos dentro del mes anterior a la entrada de los mismos en la concentración. los animales se acompañarán de un certificado veterinario que acredite el contenido de este punto y el anterior. Sólo se admitirá la entrada y salida de animales correctamente identificados y documentados: Identificados en todo momento con documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino según Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina y Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008. Reglamento (ue) 2015/262 de la Comisión de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino). Implantado microchip de identificación según Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre Estarán amparados por certificado sanitario de transporte o Guía de Higiene y Sanidad, como establece el Decreto 65/2012 de 13 de marzo y la Ley 8/2003 de sanidad animal, o documento de traslado intracomunitario conforme al R.D. 1347/1992 de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales de países terceros. (En el caso de équidos procedentes de explotaciones registradas en Andalucía y que se desplacen dentro de esta Comunidad Autónoma , sin cambio de titularidad y con retorno a la explotación de origen en un plazo no superior a diez días naturales no será necesario la obtención de guia En el caso de équidos que se desplacen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales no será necesario la obtención de la guía ,pero si van con DIE Tampoco para aquellos con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin cambio de titular y con retorno en un plazo inferior a 30 días naturales con la tarjeta de movimiento equino (TME) junto con DIE, según lo dispuesto en el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.)

D. CONDICIONES DE BIENESTAR EN TRANSPORTE: 1º- El medio de transporte y transportista de los équidos para llegar al punto de partida y para su vuelta a origen estarán autorizados con arreglo al Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y Decreto 287/2010 de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, modificado por el Decreto 451/2015, de 10 de noviembre. 2º-El transporte además debe cumplir los requisitos de bienestar animal exigidos por el Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 y la ley11/2003 de 24 de noviembre Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible: •Evitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales; •Proteger a los animales contra las inclemencias del tiempo, de las temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables; •Evitar que los animales puedan escaparse o caer, y que puedan resistir las tensiones provocadas por el movimiento; •Garantizar el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada •Facilitar el acceso a los animales para que puedan ser inspeccionados y atendidos; •Disponer de suelo antideslizante; •Disponer de un suelo que reduzca las fugas de orina o excrementos •Medios para garantizar que la carga y descarga se hace de manera adecuada. Los animales que se transporten serán aptos para dicha actividad , no considerando apto aquellos que: •Son incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda; •Presentan una herida abierta grave o un prolapso; •Hembras preñadas que hayan superado al menos el 90 % del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior; •Cuyo ombligo no ha cicatrizado completamente; Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. Deberán recibir una atención veterinaria adecuada y, si fuera necesario, se procederá a su sacrificio o matanza de urgencia, de modo que se les evite todo sufrimiento innecesario. 3º-El transporte además debe cumplir los de limpieza y desinfección de los vehículos, con anterioridad a la carga de los animales, conforme al R.D. 1559/2005 de 23 de diciembre. La Orden de 29 de abril de 2015 prevé que sean los titulares los que la realicen para el movimiento de équidos dentro de Andalucía sin ánimo de lucro.

E. CONDICIONES DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES: 1º.- El poseedor de animales durante su estancia tiene las siguientes obligaciones: Mantener a los animales en recintos y lugares donde puedan ser debidamente controlados y vigilados, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio por las Autoridades competentes. Denunciar la pérdida o muerte a las Autoridades en el momento que se produzca. Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitaria y un alojamiento adecuado según la especie y la raza a las que pertenezca, y proporcionarle asistencia veterinaria en el momento que sea necesario. Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro y molestias que otras personas, animales o vehículos les puedan ocasionar. Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños. Garantizar periodos suficientes de descanso en los puntos de parada y estancia, así como el suministro de alimentación y agua adecuadas a sus necesidades fisiológicas. Anexo al Programa de Control de Concentraciones 2º.- Se establecen las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de cualquier otra recogida en la normativa de aplicación, especialmente el Reglamento CE/1/2005 de protección animal durante el transporte y la Ley 11/2003 de Protección animal en Andalucía. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos, lesiones o daños injustificados. Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, animales enfermos, desnutridos, fatigados; o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior también es aplicable a las hembras que estén preñadas. Montar o enganchar animales enfermos o fatigados, así como imponer un trabajo que supere la capacidad del animal. Abandonar, en cualquier caso, a los animales o sus cadáveres. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o no deseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales. Sacrificar los animales sin reunir las garantías previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales; o en cualquier normativa de aplicación. Negarse a suministrar datos o información requerida por los agentes de la Autoridad competente, obstaculizar su trabajo, o incumplir sus indicaciones y las medidas preventivas o cautelares impuestas.

F. SERVICIOS OFICIALES VETERINARIOS: 1º Los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente realizarán las comprobaciones que estimen oportunas sobre el cumplimiento del presente condicionado. 2º En caso de aparición de circunstancias epizootiológicas extraordinarias, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá modificar el presente condicionado, bien directamente o a propuesta de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

SEGUNDO. Dar conocimiento de la documentación que debe acompañar a los animales: 1.DOCUMENTO DE TRASLADO DE ANIMALES: Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, TRACES emitido por el país de origen. No obstante, para los équidos que se trasladen dentro de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la misma explotación de origen, no será necesaria la obtención de la Guía si el retorno se produce en un plazo no superior a diez días naturales, en virtud del artículo 34.5 del Decreto 65/2012. 2.IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES: Todos los animales que concurran en las instalaciones deberán estar correctamente identificados, conforme a la normativa de aplicación, circunstancia que será acreditada mediante los elementos de identificación descritos en el apartado 1 del presente condicionadosanitario (TSE, DIE, documento de Libro Genealógico,…). 3.CERTIFICADOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN: Documentación acreditativa de la limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de équidos (certificado de limpieza y desinfección)

TERCERO. Exponer el presente Decreto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y de la Villa del Conocimiento y las Artes y en la web municipal.

CUARTO. Notificar el presente Decreto a la Delegación de Cultura, a la Delegación de Medio Ambiente y a la Policía Local.

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