El Boletín Oficial del Estado recoge la restricción horaria, limitación de reuniones y confinamientos territoriales
Toque de queda
➡️ Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público, con un margen para que las comunidades autónomas puedan "modular" esta franja horaria, atrasándola o adelantándola una hora según consideren.
➡️ La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 horas y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 horas y las 7:00 horas. Las comunidades podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, las restricciones nocturnas.
➡️ Existirán diversas excepciones que permitirán la movilidad entre estas horas. Serán los movimientos por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Reuniones limitadas a 6 personas
➡️ La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6️⃣ personas, salvo que se trate de convivientes.
Cierre y confinamientos de autonomía
➡️ El nuevo estado de alarma permitirá a las autonomías confinar todo el territorio o unidades territoriales menores y limitar la entrada y salida de los ciudadanos a través de cierres perimetrales, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.
Puedes consultar el BOE en este enlace
Recordamos, además, las medidas que afectan a Mairena del Alcor impuestas por la Junta de Andalucía desde el pasado viernes 23 de octubre:
➡️ El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.
➡️ El uso de mascarilla será obligatorio en la práctica físico-deportiva no federada, de forma individual o en grupo al aire libre, si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.