REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19

Salud

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REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19

15/03/2020

La Autoridad Competente en todo el territorio es el Gobierno de España a partir de hoy, para los próximos 15 días naturales. 

Medidas durante la vigencia del Estado de Alarma:

·Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades autonómicas y de las Policías Locales estarán bajo las órdenes del Ministerio del Interior. 

·La libertad de circulación se limita a actividades concretas.

·Solo se podrá circular por las vías de uso público para: adquisición de alimentos; productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamientos al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; desplazamiento a las estaciones de servicios; desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

·Requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

·Medidas de contención en el ámbito laboral. Siempre que sea posible prestación laboral no presencial.

·Queda suspendida la actividad educativa presencial.

·Medidas de contención en el ámbito comercial: suspensión de apertura de comercio minorista, salvo de alimentación o primera necesidad.

·Cierre al público de locales y establecimientos de espectáculos públicos, instalaciones culturales y artísticas, actividades deportivas y de ocio, verbenas, desfiles y fiestas populares.

·Quedan suspendidas las actividades de hostelería y restauración. Los bares y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar servicio exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

·Medidas de contención en relación con los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.

·Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud.

·Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

·Medidas en materia de transportes para garantizar los servicios de movilidad.

·Medidas para garantizar el suministro alimentario.

Consulta o descárgate aquí el comunicado