Alto Riesgo Epidemiológico por circulación del virus influenza aviar altamente patógena en aves domésticas y aves silvestres

Alto Riesgo Epidemiológico por circulación del virus influenza aviar altamente patógena en aves domésticas y aves silvestres

11/04/2022

El alcalde de Mairena del Alcor, Juanma López, ha dictado un Bando Municipal para poner en conocimiento de la población que debido al aumento de la circulación del virus de influenza aviar altamente patógena H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres, se han establecido una serie de medidas sanitarias específicas, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que considera Mairena del Alcor una zona de especial riesgo.

Este virus provoca enfermedad de carácter sistemático y es extremadamente contagioso. Para reducir la expansión de la influenza aviar altamente patógena H5N8 y sus riesgos asociados, se deben aplicar las siguientes medidas:

1. Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos.

2. Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

3. Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

4. Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

5. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

6. Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Además de las anteriores medidas, en la parte del municipio que se encuentra dentro de la zona restringida se deben aplicar las siguientes restricciones:

1. Desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista (aves en general según anexo del Reglamento 1882/2018) desde establecimientos situados en la zona restringida.

2. Desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista a establecimientos situados en la zona restringida.

3. Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales en cautividad de especies de la lista, incluidas la recogida y la dispersión de dichas especies.

4. Desplazamientos de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona restringida.

5. Desplazamiento de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida.

6. Desplazamiento de pellejos, pieles, lana, cerdas y plumas de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida.

Consulta aquí el Bando Municipal

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