Artículo 4. — Normas de uso
Con carácter general se deberán respetar las normas de uso del recinto. Estas normas están concebidas para asegurar la conservación, tanto de los bienes muebles como inmuebles, y la seguridad de los visitantes, debiéndose cumplir estrictamente y sin excepción:
1.- Estatura mínima: 1,20 m.
2.-Grupos con un máximo de diez personas, acompañados en todo momento, al menos, por un adulto responsable del grupo.
4.1 — Visitas en Grupo
4.1.1 La clasificación de visita en grupo corresponde a aquellas visitas que están integradas por un mínimo de 20 personas. Los grupos se entienden que puedan tener naturaleza turística, cultural o educativa.
4.1.2 Con carácter general se deberá realizar una reserva previa y obligatoria con quince días de antelación, mediante los formularios facilitados por el Ayuntamiento, a través de los canales administrativos dispuestos por la institución, donde habrán de constar el número de personas que acuden a la visita, día y hora. Esta solicitud se atenderá por riguroso orden de recepción, debiendo obtener confirmación de la posibilidad de realizar la visita, considerándose el silencio administrativo negativo. Si una vez realizada la comprobación no se cumplieran los requisitos para el disfrute de la bonificación se habría de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.
4.1.3 El cupo y la distribución horaria general que regulan las visitas en grupo podrán estar sujetos a variaciones puntuales en momentos específicos de máxima afluencia de visitantes a la institución.
4.1.4 Las tarifas a abonar se regirán por lo establecido en la ordenanza reguladora núm. XXXVI y no serán acumulativas no pudiéndose beneficiar ningún componente del grupo, con carácter individual, del resto de las bonificaciones contempladas en la Ordenanza.
4.1.5 El incumplimiento del plazo de la solicitud, conllevará su desestimación, salvo que quede debidamente justificado.
4.1.6 Los grupos culturales deberán cumplir con todo lo referido a visitas en grupo además de remitir una carta de presentación que avale la condición del colectivo, donde consten los datos de la institución, número de personas que acuden a la visita, día y hora.
4.1.7 Los grupos educativos deberán cumplir con todo lo referido a visitas en grupo con las siguientes particularidades:
4.1.7.1 A los grupos interesados en realizar la visita con el apoyo educativo del museo se les facilitará información sobre el programa ofertado.
4.1.7.3 Los visitantes menores de 16 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto, considerándose imprescindible la presencia mínima de un adulto responsable por cada diez menores en caso de asistir en grupo.
4.1.7.4 La responsabilidad de la seguridad de los menores recaerá sobre el responsable del grupo, quien será el que provea los tutores necesarios para la seguridad de los alumnos, eximiendo al museo de responsabilidades antes incidentes causados por la infracción de las normas de uso de la institución o las generadas en la actividad de la que formen parte o estén realizando.
4.1.7.2 Para hacer efectiva la visita en la categoría de grupo educativo, será imprescindible presentar una carta de presentación del centro educativo donde figuren los datos del centro, los datos académicos de los alumnos, el número de visitantes y la fecha, junto a los formularios facilitados por el museo dentro de los plazos establecidos vea los tutores necesarios para la seguridad de los alumnos, eximiendo al museo de responsabilidades ante incidentes causados por la infracción de las normas de uso de la institución o las generadas en la actividad de la que formen parte o estén realizando.
4.1.8 La duración de la visita y estancia en grupo en la institución tendrá una duración máxima de dos horas.