Consulta pública previa a la aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano

Urbanismo y Medio Ambiente

Consulta pública previa a la aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano

PRIMERO

Abrir, en cumplimiento del art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un período de consulta previa durante veinte días hábiles para recabar información de Personas interesadas y organizaciones representativas potencialmente afectadas por la elaboración, por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de una nueva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Mairena del Alcor.

SEGUNDO

El objeto de la consulta va dirigido al contenido de la reglamentación del servicio municipal de trasnporte colectivo urbano de viajeros en la localidad, regulación que habrá de referirse a los siguientes aspectos:

  • Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya.
  • Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección.
  • Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador.
  • Estándares de calidad del servicio.
  • Derechos y deberes de los usuarios.
  • Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio.

TERCERO

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de anuncio de apertura de esta consulta previa en el portal web municipal, cualquier interesado podrá presentar ante el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, observaciones, sugerencias o cualquier otro parecer respecto de los siguientes extremos:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma indicados en el dispositivo anterior.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

CUARTO

Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía, Secretaría General, Área de Seguridad Ciudadana, Área de Medio Ambiente y al Área de Comunicación Municipal, ordenando la publicación correspondiente en el portal web de la Corporación.”

Lo cual se hace público para el general conocimiento y a efectos de recabar información de cualquier interesado en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 33/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documento vinculado:

Anuncio de la apertura del plazo

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